Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el servicio de los panteones funcione mejor, los cuidadores o encargados tienen que dar su nombre, dirección y número de teléfono para que los metan al sistema. Si no lo hacen, se les avisará de cualquier asunto importante pegando un aviso en los tableros del cementerio o por medios digitales que la autoridad autorice. Esto es un tipo de advertencia, así que si no dan sus datos, no se anden quejando de que no los notificaron.

Texto oficial

Artículo 47. Para eficientar la prestación del servicio público de cementerios, los custodios deberán proporcionar datos de su identidad, domicilio y teléfono, para que sea ingresados en el Sistema, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se le notificará por la vía que establezca la autoridad, tales como estrados de los cementerios o medios digitales autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.