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Artículo 46 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un cementerio tiene un velatorio, el dueño del difunto (el custodio) puede pedir que entre un ministro de culto (como un sacerdote o pastor) de su religión. El cementerio está obligado a dejarlo pasar, sin importar cuál sea la creencia. Esto es para respetar la libertad de que cada quien practique su religión.

Texto oficial

Artículo 46. En el caso de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, que cuenten con velatorios, se deberá permitir el acceso al ministro de culto que el custodio solicite; lo anterior, de acuerdo con sus creencias y en total respeto a la libertad de culto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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