Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que se haga en los panteones y crematorios, como dar servicios o trámites, debe hacerse de manera clara, rápida y sin trabas, respetando siempre la ley y tratando a todos por igual. También exige que los servicios funerarios, velorios y demás, se ofrezcan con mucho respeto a los difuntos y a sus familias, cuidando la dignidad, la seguridad y la ética en todo momento. En pocas palabras, se busca que te atiendan bien, sin abusos ni confusiones, y que siempre te informen de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 45. Todos los procedimientos efectuados en los cementerios y crematorios, en cualquiera de sus modalidades, deberán llevarse a cabo con estricta observancia a los principios de accesibilidad, agilidad, información, legalidad, transparencia, imparcialidad, honradez, eficiencia, profesionalización y eficacia. A su vez, todo servicio prestado en cementerios, en cualquiera de sus modalidades, así como velatorios y demás servicios funerarios, deberá brindarse con estricto apego a los derechos humanos, valores de dignidad, ética, seguridad y respeto a la memoria de los fallecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.