Artículo 7 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México no va a permitir que se abran o funcionen cementerios, de cualquier tipo, que traten mal a las personas o las discriminen. Tampoco dejará que operen si van en contra de los derechos humanos que están protegidos por la Constitución de la Ciudad y los acuerdos internacionales que México ha firmado. En otras palabras, todos los panteones deben tratar a las personas con respeto y por igual, sin importar su origen, religión, orientación sexual o cualquier otra cosa. Si un cementerio planea excluir a alguien o violar sus derechos, simplemente no recibirá permiso para operar.
Texto oficial
Artículo 7. El Gobierno de la Ciudad de México no autorizará el establecimiento o funcionamiento de cementerios en cualquiera de sus modalidades, que pretendan dar trato discriminatorio y/o atente contra los derechos humanos establecidos en la Constitución de la Ciudad y Tratados Internacionales suscritos por México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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