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Artículo 7 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México no va a permitir que se abran o funcionen cementerios, de cualquier tipo, que traten mal a las personas o las discriminen. Tampoco dejará que operen si van en contra de los derechos humanos que están protegidos por la Constitución de la Ciudad y los acuerdos internacionales que México ha firmado. En otras palabras, todos los panteones deben tratar a las personas con respeto y por igual, sin importar su origen, religión, orientación sexual o cualquier otra cosa. Si un cementerio planea excluir a alguien o violar sus derechos, simplemente no recibirá permiso para operar.

Texto oficial

Artículo 7. El Gobierno de la Ciudad de México no autorizará el establecimiento o funcionamiento de cementerios en cualquiera de sus modalidades, que pretendan dar trato discriminatorio y/o atente contra los derechos humanos establecidos en la Constitución de la Ciudad y Tratados Internacionales suscritos por México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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