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Artículo 6 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la CDMX puede encargarse de los cementerios públicos directamente, o dejar que las alcaldías los manejen, o incluso darlos en concesión a empresas particulares. Esto incluye ponerlos en marcha, mantenerlos y operarlos. Pero antes de tomar cualquier decisión, necesita la autorización de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Dirección General. En pocas palabras, el gobierno puede decidir quién administra los panteones, pero siempre debe pedir el visto bueno de un área legal específica.

Texto oficial

Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad de México podrá prestar por sí mismo, a través de las Alcaldías, o concesionar a particulares el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación del servicio público de los cementerios en sus diferentes modalidades, previa autorización de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.