Artículo 5 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios funerarios deben seguir las reglas de la ley de salud federal, una norma oficial llamada NOM-036, la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y otras leyes que estén vigentes. Pero además, tienen que cumplir con lo que dice este Reglamento sobre cómo operar sus actividades. También, todos los lugares, equipos, vehículos y personas que trabajen con servicios funerarios necesitan tener los permisos, licencias o avisos adecuados para poder hacerlo legalmente.
Texto oficial
Artículo 5. La prestación y vigilancia de los servicios funerarios se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa federal aplicable en materia sanitaria, la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016 “Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios”, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y demás disposiciones vigentes; no obstante, deberán acatar lo establecido en el presente Reglamento en lo concerniente a la operación de sus actividades. Los establecimientos, equipos, vehículos y personal que utilicen o requieran los proveedores, concesionarios, trabajadores e intermediarios de servicios funerarios, deben contar con las autorizaciones, licencias, permisos o avisos correspondientes, para llevar a cabo estas actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.