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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bardas que rodean los panteones deben medir por lo menos 2 metros de alto. Si las Alcaldías quieren hacer alguna construcción dentro del cementerio, primero tienen que pedir permiso a la Dirección General, siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 71. Las bardas circundantes de de los cementerios, deberá ser de, al menos, 2 metros de altura, asimismo, para realizar cualquier obra dentro de los cementerios, las Alcaldías deberán presentar ante la Dirección General los permisos y autorizaciones establecidos en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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