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Artículo 72 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se cumplen los requisitos, se violen las reglas del Manual de Operación o se lastime a otras personas, el encargado del lugar debe parar el trabajo. Después, tiene que avisar a la oficina de panteones. Si el responsable es un concesionario (alguien que obtuvo permiso para manejar el lugar), también debe avisar a la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 72. Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el artículo precedente, se incurra en violaciones al Manual de Operación o se provoquen daños a terceros, el administrador deberá suspender la obra, informando de ello a la oficina de panteones y, en el caso de concesionarios, a la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.