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Artículo 73 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cementerio que está concesionado (es decir, que una empresa o persona recibió permiso del gobierno para manejarlo), todo lo que construyas ahí, como fosas, criptas o nichos, tiene que ser exactamente como lo aprobó la Dirección General desde el principio. No puedes cambiarlo sin un nuevo permiso de esa misma oficina, a menos que haya una emergencia sanitaria o un evento raro declarado por las autoridades, como una pandemia o un desastre. En esos casos, sí te pueden dejar hacer modificaciones especiales, pero siempre con su autorización.

Texto oficial

Artículo 73. En el caso de los cementerios concesionados, las especificaciones generales de las fosas, criptas, nichos y demás estructuras que hubieren de construirse deberán estar apegados en todo momento al proyecto autorizado por la Dirección General para el otorgamiento de la concesión, lo que podrá modificarse por medio de la autorización de la misma Unidad Administrativa, considerando aspectos aplicables a defunciones por emergencias sanitarias u otro evento extraordinario declarado por la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.