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Artículo 74 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las tumbas en los panteones deben tener un tamaño mínimo, dependiendo del tipo de ataúd. Para ataúdes de adulto (especiales o normales) y de infantes (bebés o niños), se establecen medidas específicas de largo, ancho y profundidad. También indica que debe haber una separación de medio metro entre cada tumba. Si se usan paredes de tabique (un tipo de ladrillo) de 14 centímetros de grosor o tierra inclinada (taludes), las medidas cambian. Todo esto aplica desde el nivel de la calle o la banqueta de junto.

Texto oficial

Artículo 74. En ningún caso las dimensiones de las fosas podrán ser inferiores a las siguientes: I. Para féretros especiales de adulto y empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa; II. Para féretros de tamaño normal de adulto se emplearán encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor a lo largo de 7 centímetros a lo ancho; Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros en cada fosa; III. Para féretros de tamaño normal de adulto y empleando taludes de tierra, serán de 2.00 metros de largo por 1.00 metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta a partir del nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 centímetros entre cada fosa; IV. Para féretros de infantes empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, serán de 1.25 metros de largo por 0.80 centímetros de ancho por 1.30 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 centímetros entre cada fosa; y V. Para féretro de infantes empleando taludes de tierra, serán de 1.00 metro de largo por 0.70 centímetros de ancho por 1.30 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 centímetros entre cada fosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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