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Artículo 70 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cementerios públicos deben tener ciertos sistemas básicos para dar un buen servicio. Primero, un sistema de identificación: las zonas, caminos, tumbas y fosas deben estar señaladas claramente con un código que tú, como visitante, puedas entender fácilmente. Segundo, deben manejar la basura (residuos sólidos) siguiendo las reglas de salud y medio ambiente, sobre todo cuando se hacen exhumaciones. Tercero, necesitan sistemas para tratar las aguas residuales (aguas negras) según las normas de vertido. Cuarto, deben garantizar agua potable para beber, electricidad, baños públicos y, si usan agua para riego o lavado de tumbas, esa agua debe tener un letrero visible que diga "No apta para consumo humano".

Texto oficial

Artículo 70. Los servicios públicos de cementerios, en sus diversas modalidades deberán contar con los siguientes sistemas mínimos generales para la prestación del servicio: I. Sistema de identificación: en el que se señalen claramente las diferentes áreas, restricciones, vías de circulación, tumbas y fosas, se identificarán mediante un código asignado por la administración del cementerio que permita la fácil identificación de los visitantes; II. Sistema de recolección y disposición de residuos sólidos: programa de recolección interna de residuos sólidos que dé cumplimiento a lo estipulado en las normas sanitarias y ambientales vigentes. Todo cementerio que realice actividades de exhumación deberá dar cumplimiento a lo que establece la normativa sanitaria y ambiental vigente sobre la materia; III. Sistema de disposición de residuos líquidos: sistemas sanitarios adecuados para la recolección tratamiento y disposición de aguas residuales los cuales deben dar cumplimiento a la normativa vigente en el tema de vertimientos; IV. Sistema de servicios públicos: garantizar el suministro continuo de agua para consumo humano, así como contar con tanques de almacenamiento, energía eléctrica y servicios sanitarios. En caso de suministrar agua para lavado y riego de las tumbas y osarios sta contará con una se ali ación visible e inequívoca que contenga la advertencia “No apta para consumo humano”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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