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Artículo 69 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo cementerio, crematorio o negocio de servicios funerarios debe tener un Manual de Operación, que es como un reglamento interno. Ese manual debe incluir las reglas para su funcionamiento, las medidas de las fosas para adultos y niños (si aplica), y cómo manejar servicios como cremación, entierro, exhumación o velorios. También debe especificar cómo deben ser las lápidas, mausoleos o nichos, las funciones de los trabajadores, y las medidas de seguridad como cámaras o equipos para evitar accidentes. Además, debe llevar un registro de quién entra y sale del lugar, tanto empleados como personas externas. Este manual debe seguir las indicaciones de la Dirección General y ser aprobado por la Consejería, que es la autoridad encargada.

Texto oficial

Artículo 69. Todo cementerio y crematorio, en sus diversas modalidades, así como y establecimiento que preste servicios funerarios, contará con un Manual de Operación, el cual deberá contener al menos los siguientes elementos: I. Lineamientos internos de funcionamiento; II. En su caso, las reglas específicas para las dimensiones de las fosas de adultos y menores; III. Procedimientos específicos para el alojamiento, columbarios, proceso de cremación, criptas, depósito transitorio de cadáveres, embalsamiento, exhumación, tumbas, fosa comunitaria, monumentos funerarios o mausoleos, osarios, memorial para los restos humanos cumplidos, velatorios o cualquier servicio funerario que preste; IV. Especificaciones técnicas de las lápidas o mausoleos y nichos que se coloquen en los cementerios, en cualquiera de sus modalidades; V. Estructura y funciones del personal encargado de cada procedimiento en la prestación del servicio público de cementerio; VI. Los elementos de seguridad, gestión integral de riesgos y protección civil con los que debe contar, como las cámaras de seguridad, dispositivos informáticos y equipo para evitar accidentes al interior; y VII. Bitácora con el registro de las entradas y salidas del personal que labore ahí, así como, en su caso, de las personas que presten sus servicios externos. El Manual de operación deberá atender las directrices establecidas por la Dirección General, por lo que dicho manual deberá ser aprobado por la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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