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Artículo 68 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cementerios, crematorios y funerarias solo pueden instalarse en las zonas que la Ciudad de México permita según su Ley de Desarrollo Urbano. Para eso, el terreno donde estén debe tener un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, que es un documento que confirma que ese lugar sí está autorizado para ese tipo de servicio. Además, cualquier construcción dentro de los cementerios debe seguir las reglas de este Reglamento y del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 68. Únicamente se podrán establecer cementerios en sus diversas modalidades, así como los establecimientos que prestan servicios funerarios en las zonas que al efecto se determinen, de acuerdo con la Ley del Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad y demás normativa vigente aplicable; por lo que los predios que ocupen los cementerios y crematorios, en sus diversas modalidades, así como servicios funerarios deberán contar con Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo en el que conste el uso de suelo permitido para este fin. Toda construcción al interior de los cementerios se ajustará a las disposiciones de este Reglamento, así como del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.