Artículo 67 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres abrir o modificar un cementerio en la Ciudad de México, primero tienes que cumplir con el plan de desarrollo de la ciudad y las reglas de uso del suelo. Además, si el cementerio es manejado por una empresa privada, debe seguir la ley que regula los servicios públicos y el patrimonio de la ciudad. Para que te autoricen, necesitas entregar documentos que muestren el permiso de varias dependencias: Desarrollo Urbano, Movilidad, Medio Ambiente, Salud (a través de la Agencia de Protección Sanitaria) y el Sistema de Aguas. Pero si solo vas a poner un crematorio, no necesitas el permiso del Sistema de Aguas. La autoridad también puede pedir la opinión de otras oficinas si lo considera necesario para decidir si te da el permiso.
Texto oficial
Artículo 67. El establecimiento de nuevos cementerios, en sus diversas modalidades, así como sus modificaciones deberá sujetarse tanto al Plan General de Desarrollo como al Programa General de Ordenamiento Territorial y normativa aplicable. Adicional a lo anterior, los concesionados deberán cumplir con lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México. Para que la Dirección General autorice el establecimiento y operación de un cementerio en sus diversas modalidades, el solicitante deberá entregar los documentos, según corresponda, en los que conste la autorización respectiva de las siguientes autoridades de la Ciudad de México: I. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; II. Secretaría de Movilidad; III. Secretaría del Medio Ambiente; IV. Secretaría de Salud, a través de la Agencia de Protección Sanitaria; y V. Sistema de Aguas. En el caso de crematorios, no será necesaria la opinión del Sistema de Aguas. La Dirección General podrá solicitar la opinión de otras autoridades que estime pertinente, con la finalidad de allegarse de más elementos para la autorización del establecimiento del cementerio o crematorio, en cualquiera de sus modalidades, que se pretenda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.