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Artículo 66 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un cementerio o crematorio, pero no eres empleado fijo de ahí (por ejemplo, si eres jardinero o florista que va por tu cuenta), tienes que seguir todas las reglas de este reglamento y también las del manual interno de ese lugar. O sea, aunque no trabajes directamente para el cementerio, debes respetar sus normas como cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 66. Las personas prestadoras de servicios externos, para el desarrollo de sus actividades en el interior de los cementerios y crematorios, deberán acatar lo establecido en el presente instrumento, así como lo determinado por el Manual del Cementerio que se trate. CAPÍTULO VIII ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE CEMENTERIOS Y CREMATORIOS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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