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Artículo 65 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que la alcaldía puede quitarle el permiso a cualquier negocio o persona que preste servicios externos si no cumple con las reglas de este reglamento o con el Manual de Operación. Si eso pasa, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo. En otras palabras, si un proveedor externo hace cosas prohibidas, puede perder su autorización para trabajar.

Texto oficial

Artículo 65. La alcaldía podrá retirar la autorización concedida a los prestadores de servicios externos que violenten las disposiciones establecidas en el presente Reglamento más las señaladas en el Manual de Operación que corresponda, informando a la Secretaría de Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.