Artículo 65 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que la alcaldía puede quitarle el permiso a cualquier negocio o persona que preste servicios externos si no cumple con las reglas de este reglamento o con el Manual de Operación. Si eso pasa, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo. En otras palabras, si un proveedor externo hace cosas prohibidas, puede perder su autorización para trabajar.
Texto oficial
Artículo 65. La alcaldía podrá retirar la autorización concedida a los prestadores de servicios externos que violenten las disposiciones establecidas en el presente Reglamento más las señaladas en el Manual de Operación que corresponda, informando a la Secretaría de Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.