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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que la Secretaría del Trabajo puede cancelar las licencias de quienes ofrecen servicios externos de cementerios en tres casos. Primero, si la misma persona que tiene la licencia pide que la cancelen y devuelve el documento que le dieron. Segundo, si ya le aplicaron el castigo más fuerte y vuelve a cometer la misma falta. Tercero, si la persona encargada queda totalmente imposibilitada para trabajar o fallece.

Texto oficial

Artículo 64. Las licencias de las personas prestadoras de servicios externos de cementerios podrán ser canceladas por la Secretaría del Trabajo, en los casos siguientes: I. A solicitud de la persona interesada, previa devolución del documento emitido a su favor; II. Cuando, habiéndose aplicado el máximo de las sanciones, se reincida en violarlo; y III. Por inhabilitación total o fallecimiento de la persona prestadora de servicios externos de cementerios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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