Artículo 64 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla dice que la Secretaría del Trabajo puede cancelar las licencias de quienes ofrecen servicios externos de cementerios en tres casos. Primero, si la misma persona que tiene la licencia pide que la cancelen y devuelve el documento que le dieron. Segundo, si ya le aplicaron el castigo más fuerte y vuelve a cometer la misma falta. Tercero, si la persona encargada queda totalmente imposibilitada para trabajar o fallece.
Texto oficial
Artículo 64. Las licencias de las personas prestadoras de servicios externos de cementerios podrán ser canceladas por la Secretaría del Trabajo, en los casos siguientes: I. A solicitud de la persona interesada, previa devolución del documento emitido a su favor; II. Cuando, habiéndose aplicado el máximo de las sanciones, se reincida en violarlo; y III. Por inhabilitación total o fallecimiento de la persona prestadora de servicios externos de cementerios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.