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Artículo 99 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un panteón nuevo pueda abrir sus puertas, necesita que la Dirección General y otras autoridades le den el visto bueno a sus instalaciones. Esto incluye revisar el lugar donde se van a poner los restos humanos, como el Memorial. También deben tener todos los permisos necesarios para construir y operar el cementerio. En otras palabras, no pueden empezar a funcionar sin antes cumplir con estos requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 99. Previo a su funcionamiento, todo cementerio nuevo en sus diversas modalidades deberá contar con la aprobación de la Dirección General y de las autoridades competentes respecto de sus instalaciones, contemplando dentro de ellas el Memorial en donde ubicará los restos humanos cumplidos, las cuales deberán contar con las autorizaciones otorgadas para su construcción, operación y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.