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Artículo 98 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te da permiso para manejar un cementerio público, tiene que anotarlo en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, que es como el libro oficial donde se guardan los datos de terrenos y negocios. Esta anotación se hace al lado de la información que ya está registrada sobre el predio. Así queda claro que ese terreno se va a usar específicamente como cementerio para el servicio de todos.

Texto oficial

Artículo 98. Al otorgarse la concesión para prestar el servicio público de cementerios se deberá indicar dicho uso en el Registro Público de la Propiedad y Comercio al margen de la inscripción correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.