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Artículo 97 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den permiso de abrir un cementerio en la Ciudad de México, primero el gobierno debe hacer una convocatoria pública (licitación) donde todos compitan. Tú debes inscribirte en esa licitación entregando en la Dirección General los originales y copias de estos papeles: tu acta de nacimiento (o el acta constitutiva de la empresa); los documentos que comprueben que eres dueño del terreno (o que puedes comprarlo); el proyecto arquitectónico del cementerio aprobado por varias dependencias; un estudio económico con las tarifas de los servicios; el manual de operación; el contrato modelo para los usuarios; la memoria técnica aprobada; y los permisos de la Agencia de Protección Sanitaria y de la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 97. La concesión será otorgada mediante licitación pública nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público vigente en la Ciudad de México y la normativa aplicable en la materia, en cuyo caso la solicitud de inscripción a la licitación deberá presentarse ante la Dirección General a la que deberá acompañarse original y copia de los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento de la persona interesada o, en su caso, testimonio de la escritura constitutiva de la persona moral creada conforme a las leyes mexicanas; II. Documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que ocupará el nuevo cementerio en cualquiera de sus modalidades, con su respectivo certificado de vigencia de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. En caso de que el terreno propuesto no fuere propiedad del solicitante, se deberán anexar los documentos que establezcan la posibilidad de adquisición del mismo, otorgados por sus legítimos propietarios; III. Proyecto arquitectónico de construcción del cementerio en cualquiera de sus modalidades y sus conexos y uso de suelo, que será aprobado por la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría del Medio Ambiente; IV. Estudio económico y anteproyecto de tarifa para el cobro de cada servicio que se prestará; V. Anteproyecto del Manual de Operación del cementerio, en cualquiera de sus modalidades; VI. Anteproyecto del contrato para la transmisión de los derechos de uso al público sobre fosas, gavetas, criptas o nichos; VII. Memoria técnica del proyecto arquitectónico, constructivo y de detalles debidamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano; y VIII. Opiniones favorables respecto del establecimiento e instalación del cementerio en sus diversas modalidades, emitidas por la Agencia de Protección Sanitaria y la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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