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Artículo 96 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona (como tú) o empresa con permiso legal para hacer negocios y que sea mexicana puede pedirle al gobierno una concesión —que es como un permiso especial— para manejar un cementerio público. Eso significa que tanto una persona común como una compañía pueden ponerse a cargo del servicio de panteones. Lo importante es que estén bien en la ley y sean mexicanos.

Texto oficial

Artículo 96. Cualquier persona física o moral, con capacidad legal y de nacionalidad mexicana podrá ser titular de una concesión para la prestación del servicio público de cementerios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.