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Artículo 100 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que una vez que la Dirección General revisa y aprueba todo, y te lo notifica, tienes 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para empezar a dar el servicio público que te autorizaron. Si no cumples con empezar en ese tiempo, te pueden quitar la concesión, es decir, perderás el permiso para dar ese servicio, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 100. El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en que la Dirección General constate y le notifique la aprobación a que alude el artículo anterior. El incumplimiento a las disposiciones de este precepto será causa de revocación en los términos dispuestos por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como en las demás establecidas en el Título relativo a la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.