Artículo 101 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier anuncio o publicidad que invite a la gente a comprar terrenos (lotes), cajones de tierra (gavetas) o espacios para guardar urnas (nichos o criptas) en un cementerio o panteón, necesita ser revisado y autorizado primero por la Dirección General. La razón es asegurarse de que la publicidad sea honesta y coincida con lo que realmente se está vendiendo. Además, la Dirección General es la encargada de supervisar los precios y las ofertas, aunque otras autoridades locales o federales también puedan tener voz en el asunto.
Texto oficial
Artículo 101. Todo tipo de publicidad destinada a promover entre el público la adquisición de lotes, gavetas, nichos o criptas deberá ser aprobada previamente por la Dirección General, lo anterior, con la finalidad de que ésta corresponda a la concesión que se le otorgó. La vigilancia respecto a las ofertas, precios y demás elementos será llevada a cabo por la Dirección General en el ámbito de sus atribuciones exclusivas, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia tengan otras autoridades de la Administración Pública, tanto local como federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.