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Artículo 102 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja sobre el servicio de un cementerio público que opera un concesionario (una empresa autorizada por el gobierno), la Dirección General está obligada a atenderla. Debe investigar los hechos de inmediato y, si se comprueba que hubo una falta, aplicar sanciones y corregir el problema para que el servicio se mantenga bien o, si es necesario, quitarle la concesión a la empresa. Para que puedas reportar cualquier irregularidad, en las oficinas administrativas debe haber un letrero visible con el número telefónico y el correo electrónico de contacto, además de un enlace a una ventanilla virtual de denuncias.

Texto oficial

Artículo 102. La Dirección General deberá atender cualquier queja que reciba en contra de la prestación del servicio público de cementerios de los concesionarios, debiendo proceder de inmediato a la investigación de los hechos que dieron origen a dicha queja y, en caso de comprobarse la falta, deberán aplicarse las sanciones a que haya lugar, tomando las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del servicio o, en su caso, se proceda a la revocación, suspensión o cancelación de las concesiones para la prestación del servicio público de cementerios en términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Para el debido cumplimiento de este precepto, en las oficinas administrativas se encontrará en lugar visible al público el número y correo electrónico de contacto con la Dirección General para que la ciudadanía pueda hacer de su conocimiento cualquier irregularidad detectada; asimismo, el enlace o portal a la Ventanilla virtual de denuncias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.