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Artículo 91 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hornos crematorios deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría del Medio Ambiente y la Dirección General. Quienes trabajen en una cremación tienen la responsabilidad de registrar por escrito quién hizo el servicio, de quién era el cuerpo, la causa de la muerte confirmada en el acta de defunción, los datos de la persona que pidió el servicio y cualquier otro dato que exijan las reglas. Si una persona o empresa hace una cremación sin seguir estas reglas, puede recibir multas, demandas o incluso ir a la cárcel, según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 91. La operación y características de los equipos o sistemas de control de emisiones de los hornos crematorios se sujetará a las especificaciones que establezca la Secretaría del Medio Ambiente y los lineamientos que para tal efecto expida la Dirección General. Como aspectos mínimos los lineamientos deberán establecer con claridad la responsabilidad de los encargados de la cremación, a efecto de que se tenga plena certeza del uso del crematorio, en donde se deberá de acreditar: I. Persona encargada del servicio de cremación; II. Identidad del cadáver cremado; III. Causa de la muerte, establecida en el certificado de defunción; IV. Identificación y datos de localización de la persona que solicita el servicio; y V. Los demás que determinen los lineamientos. La persona física o moral que, por sí o por conducto de sus trabajadores, realice el servicio de cremación sin seguir lo establecido en el presente reglamento, los lineamientos y la normativa aplicable, se hará acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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