Artículo 90 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes construir un cementerio vertical (como un edificio con nichos o gavetas para cuerpos) dentro de un cementerio horizontal (el tradicional, con tumbas en el suelo), pero solo después de que la Agencia de Protección Sanitaria dé su opinión sobre cómo manejar los cuerpos y las instalaciones de agua y drenaje. También necesitas la opinión de la secretaría local de Protección Civil para revisar los riesgos. Al final, la Dirección General te tiene que dar la autorización para arrancar el proyecto.
Texto oficial
Artículo 90. Se podrán construir cementerios verticales dentro de los horizontales, previa opinión de la Agencia de Protección Sanitaria, en relación al manejo de cuerpos e instalaciones hidráulico sanitarias, de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil local y autorización de la Dirección General. CAPÍTULO XI OPERACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS HORNOS CREMATORIOS Y TRITURADORAS
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