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Artículo 89 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los nichos (los espacios donde se guardan las urnas con cenizas) deben tener medidas específicas. Para un nicho que guarde 2 urnas, el interior mide 30 cm de fondo, 30 de alto y 30 de ancho, pero la entrada se reduce a 26.5 cm de ancho por 29 de alto porque lleva un marco de aluminio. Para uno de 4 urnas, el interior es de 30 cm de alto, 60 de fondo y 30 de ancho. Y para uno de 8 urnas, es de 30 cm de alto, 60 de fondo y 60 de ancho. Todo esto aplica siempre y cuando no contradiga el reglamento de construcciones de la ciudad y tenga el permiso de la Secretaría de Obras.

Texto oficial

Artículo 89. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, los nichos tendrán dos medidas para capacidad de 2, 4 y 8 urnas; la interior para 2 urnas será de 30 centímetros de fondo x 30 de altura y 30 de fondo; mientras que el marco de acceso se reducirá para capacidad de 2, 4, 8 urnas y será de 26.5 centímetros de ancho por 29 centímetros de altura; esto por los marcos de aluminio que abrazan la caja del nicho. Para nichos de 4 urnas las medidas interiores serán de 30 centímetros de altura, 60 centímetros de fondo y 30 centímetros de ancho. Para nichos de 8 urnas las medidas interiores serán de 30 centímetros de altura, 60 centímetros de fondo y 60 centímetros de ancho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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