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Artículo 88 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los nichos donde se guardan restos secos o cenizas de cremación deben medir 30 centímetros de ancho por 30 de profundidad. Además, tienen que construirse siguiendo las reglas que marca el Reglamento de Construcciones de la Ciudad y lo que ordene la Agencia de Protección Sanitaria. En el caso de los memoriales (estructuras para recordar a los fallecidos), sus medidas mínimas dependerán del espacio que tengan disponible para construirlos.

Texto oficial

Artículo 88. Los nichos para restos áridos o cremados tendrán como dimensiones 30 por 30 centímetros de profundidad y deberán construirse de acuerdo con las especificaciones que señala el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad, así como la Agencia de Protección Sanitaria. Para el caso de los Memoriales las dimensiones mínimas serán determinadas en función al espacio proyectado para su construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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