Artículo 92 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hornos crematorios deben seguir reglas estrictas para no contaminar el aire ni dañar tu salud. Primero, necesitan filtros que atrapen los contaminantes y cumplan con lo que dice la ley. Segundo, deben estar hechos con materiales que no suelten sustancias que puedan provocar cáncer o problemas genéticos. Tercero, solo pueden usar gas LP o gas natural para funcionar. Cuarto, deben tener dispositivos que eviten que el gas se escape si la llama se apaga. Quinto, no puede haber derrames de grasas o líquidos del cuerpo, ni salida de humo o gases sin control.
Texto oficial
Artículo 92. Como regla general, los hornos crematorios deberán: I. Contar con equipos de control de emisiones que garanticen el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera referidos en la normativa aplicable; II. Contar con paredes y bóvedas de material refractario que no generen contaminantes potencialmente peligrosos para la salud que contribuyan o favorezcan la formación de agentes cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos; III. Operar únicamente con Gas LP o Gas Natural; IV. Contar con quemadores y válvulas de seguridad de corte eléctrico y controles contra falla de flama para evitar emisiones fugitivas de Combustible (Gas LP o Gas natural) a la atmósfera; y V. Garantizar que no existan escurrimiento de grasas, líquidos corporales y la salida de humo y emisiones fugitivas de gases a la atmósfera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.