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Artículo 93 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 93 dice que los hornos crematorios deben cumplir con los límites máximos de contaminantes que pueden tirar al aire, según las reglas de salud, ambiente y las que ponga la Dirección General. En casos de emergencia como desastres o contingencias, la Secretaría del Medio Ambiente puede ajustar esos límites para que sean más flexibles. Es decir, normalmente no pueden contaminar más de lo permitido, pero en situaciones especiales se pueden relajar las reglas. Esto aplica siempre, sin importar el motivo de la cremación.

Texto oficial

Artículo 93. En todos los casos la operación de los hornos crematorios, además de las especificaciones que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales, así como las condiciones determinadas por la Dirección General, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera establecidos en la normativa ambiental. En situaciones de emergencia sanitaria, contingencia ambiental, desastre u otra extraordinaria, la Secretaría del Medio Ambiente realizará la adecuación a los límites de emisiones permitidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.