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Artículo 94 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un horno de cremación va a quemar restos humanos, tiene que tener al menos dos cuartos donde se queme el material, llamados cámaras de combustión. Además, debe trabajar a una temperatura entre 850 y 1150 grados centígrados para que se destruyan sustancias tóxicas como las dioxinas y furanos. También es obligatorio que el equipo tenga un sistema que registre y guarde la temperatura de esas cámaras y de los gases que salen. Esto es para asegurar que se cumplan las condiciones ambientales y de salud.

Texto oficial

Artículo 94. En el supuesto del artículo anterior, para garantizar la destrucción de contaminantes tóxicos como las dioxinas y furanos, los hornos de cremación deben contar, al menos, con dos cámaras de combustión y operar entre 850 y 1150 °C; por lo que los equipos de cremación deben contar con un sistema que registre la temperatura de las cámaras de combustión y salida de los gases. CAPÍTULO XII CONCESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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