Artículo 94 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un horno de cremación va a quemar restos humanos, tiene que tener al menos dos cuartos donde se queme el material, llamados cámaras de combustión. Además, debe trabajar a una temperatura entre 850 y 1150 grados centígrados para que se destruyan sustancias tóxicas como las dioxinas y furanos. También es obligatorio que el equipo tenga un sistema que registre y guarde la temperatura de esas cámaras y de los gases que salen. Esto es para asegurar que se cumplan las condiciones ambientales y de salud.
Texto oficial
Artículo 94. En el supuesto del artículo anterior, para garantizar la destrucción de contaminantes tóxicos como las dioxinas y furanos, los hornos de cremación deben contar, al menos, con dos cámaras de combustión y operar entre 850 y 1150 °C; por lo que los equipos de cremación deben contar con un sistema que registre la temperatura de las cámaras de combustión y salida de los gases. CAPÍTULO XII CONCESIONES
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