Artículo 140 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a usar una tumba, cripta o nicho para siempre en un panteón civil, tú eres responsable de mantenerla en buen estado y de cuidar los jardines y árboles que le correspondan. Si la construcción se empieza a caer a pedazos, la oficina de panteones te va a avisar para que la repares o la derrumbes en un plazo máximo de seis meses. Si no haces caso, ellos mismos pueden ordenar la demolición, y tú tendrás que pagar todos los gastos. La oficina levantará un expediente con fotos y comprobantes del deterioro antes de autorizar cualquier trabajo.
Texto oficial
Artículo 140. Las personas titulares de los derechos de perpetuidad de uso sobre fosas, gavetas, criptas y nichos en los cementerios o panteones civiles, están obligadas a su conservación y al cuidado de las obras de jardinería y arbolado correspondientes. Si alguna de las construcciones se encuentra en ruinas, la oficina de panteones correspondiente requerirá al titular para que dentro de un plazo que no exceda de seis meses, realice las reparaciones o la demolición correspondientes. De no hacerlo, podrá autorizar la demolición de la construcción. Lo anterior, a costa de la persona usuaria que fue omisa en el apercibimiento. En el caso de cementerios civiles, la oficina de panteones integrará un expediente con la solicitud y las fotografías que les remita la administración del cementerio, comprobantes del estado ruinoso y expedirán, en su caso, la autorización para que sea demolida la construcción respectiva o se arreglen las obras de jardinería y arbolado, todo por cuenta y cargo del titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.