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Artículo 141 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa en los panteones que son manejados por una empresa (concesionados). Si rentas un espacio para una tumba, fosa o nicho por un tiempo, todo se tiene que ajustar a lo que diga tu contrato de renta. Cuando se acabe ese tiempo y nadie renueve (ni el que lo rentó ni sus familiares), el panteón debe poner los restos en un lugar especial llamado Memorial. Lo mismo aplica para las gavetas en los panteones verticales (como edificios de tumbas).

Texto oficial

Artículo 141. En los cementerios concesionados, los sistemas de temporalidad del derecho de uso sobre fosas, gavetas, criptas familiares o nichos, se adecuarán a las bases de la concesión, debiendo proporcionar un Memorial para los restos cuya temporalidad feneció y no se cuenta con renovación por parte del custodio o deudos. Estarán sujetas igualmente a las bases de la concesión las temporalidades de las gavetas en los cementerios verticales. CAPÍTULO XVII FOSAS, GAVETAS O NICHOS ABANDONADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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