Artículo 142 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un espacio en un cementerio público (como una fosa o gaveta) ha estado abandonado por más de 7 años desde el último entierro, el Gobierno de la Ciudad, por medio de las Alcaldías, puede volver a usarlo siguiendo las reglas que ponga la Dirección General y los pasos que marca la ley. En los cementerios privados (concesionados), ese plazo se extiende a 10 años después del último entierro o del último pago de mantenimiento. Pasado ese tiempo, el Gobierno puede autorizar que se use de nuevo ese espacio, pero siempre con los lineamientos que establezca la Dirección General.
Texto oficial
Artículo 142. Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los cementerios civiles hubieren estado abandonados por un período mayor de siete años, contados a partir de la fecha de la última inhumación, el Gobierno de la Ciudad, a través de las Alcaldías, podrá hacer uso de aquellas mediante los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General y de acuerdo con las formalidades establecidas en el capítulo Quinto de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En el caso de las fosas, gavetas, criptas o nichos abandonados en los cementerios concesionados, se estará un periodo de diez años contados a partir de la fecha de la última inhumación o pago de mantenimiento, una vez concluido este periodo, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Dirección General, podrá autorizar el uso de aquellos mediante los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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