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Artículo 36 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General te va a dar un usuario y una contraseña si eres la persona que se encarga de un cementerio, sin importar de qué tipo sea. Para que eso pase, las Alcaldías o los que tienen permiso para operar el cementerio deben avisar por escrito, en un oficio, quién fue la persona designada para ese puesto. Así, la Dirección sabe a quién darle el acceso.

Texto oficial

Artículo 36. La Dirección General otorgará un usuario y contraseña a las personas que sean designadas como encargadas de los cementerios en cualquiera de sus modalidades. Para efectos de lo anterior las Alcaldías y los concesionarios harán del conocimiento de la Dirección General, mediante oficio por escrito, la persona que ha sido designada para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.