Artículo 37 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las funerarias y los encargados de los panteones tienen la obligación de llevar tres tipos de registros: uno de entierros, otro de cremaciones y otro de los servicios funerarios que ofrecen. En el registro de entierros deben anotar datos como el nombre del muerto, su huella digital o una seña que lo identifique, la causa de su muerte y el lugar exacto donde lo sepultaron. En el de cremaciones, además de la información del difunto, necesitan la autorización del ministerio público si la muerte está relacionada con una investigación, y el nombre de la persona que recibe las cenizas. Para los servicios funerarios, tienen que registrar quién pidió el servicio, los datos del fallecido, el acta de defunción y, si aplica, la boleta de entierro. Todo esto es para que quede constancia clara de lo que hicieron con el cuerpo y evitar confusiones o problemas legales.
Texto oficial
Artículo 37. Las personas responsables de la prestación del servicio público de cementerios, así como los prestadores de servicios funerarios, llevarán los siguientes registros, según corresponda: A. Registro de Inhumaciones. Se asentarán los servicios que se presten y contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Nombre y firma del custodio; II. Nombre y domicilio de la persona finada; III. Edad, sexo y nacionalidad de la persona finada; IV. Huella digital del cadáver y/o cualquier otra seña particular que le haga identificable; V. Número de folio del acta de defunción emitida por el Registro Civil; VI. Causa de fallecimiento y número de certificado médico de defunción; VII. Número de Boleta de Inhumación, así como el nombre y firma de quien expide la boleta y de la persona responsable de la inhumación; VIII. Fecha, hora y lugar de la inhumación; IX. Folio de los recibos de pago; X. Datos de la fosa, cripta, nicho o gaveta asignada; XI. Nombre, firma y, en su caso, parentesco del custodio; XII. Nombre de la agencia de servicios funerarios que realiza el servicio; y XIII. Número consecutivo de servicio y orden de pago. B. Registro de Cremaciones, en el que se asentará la siguiente información: I. Nombre y firma de la persona que realiza la cremación; II. Nombre de la persona finada que será cremada; III. Huella digital del cadáver y/o cualquier otra seña particular que le haga identificable; IV. Número de folio del acta de defunción emitida por el Registro Civil; V. Causa de fallecimiento y número del certificado médico de defunción; VI. Número de la Boleta de Inhumación; VII. Edad, género, estado civil, fecha de nacimiento, en su caso, profesión y domicilio exacto del lugar del fallecimiento; VIII. Autorización de la autoridad ministerial en los casos en que la muerte esté relacionada con alguna carpeta de investigación; IX. Original y copia de identificación oficial de la persona finada; X. Nombre, firma y parentesco del custodio; XI. Datos de identificación y número de aviso de funcionamiento del responsable sanitario y de modificación o baja así como de la matrícula del vehículo que trasladó el cuerpo al crematorio; XII. Registro de hora de entrada y salida del área de cremación del cadáver; y XIII. Nombre y firma de la persona que recibe las cenizas. C. Registro de Servicios Funerarios, en el que se asentará la siguiente información: I. Nombre y firma de la persona responsable por parte de la funeraria que tramita el servicio; II. Nombre y domicilio de la persona finada; III. Número de folio del acta de defunción emitida por el Registro Civil; IV. Causa de fallecimiento y número del certificado médico de defunción; V. Número de la Boleta de Inhumación, en su caso; VI. Edad, género, estado civil, fecha de nacimiento, en su caso profesión y domicilio exacto del lugar del fallecimiento; VII. Autorización de la autoridad ministerial en los casos en que la muerte esté relacionada con alguna carpeta de investigación necesarios; VIII. Original y copia de identificación oficial de la persona finada; IX. Nombre, firma y parentesco del custodio la persona que solicita el servicio; X. Datos de identificación y número de aviso de funcionamiento del responsable sanitario y de modificación o baja así como de la matrícula del vehículo que trasladó el cuerpo al crematorio; XI. Registro de hora de entrada y salida del área de la agencia funeraria del cadáver; y XII. Nombre y firma del custodio. D. Registro de Reinhumaciones; se asentarán los servicios que se presten y contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Nombre y firma del custodio; II. Causa de la reinhumación; III. Nombre y domicilio de la persona finada; IV. Número de Boleta de Inhumación, así como el nombre y firma de quien expide la boleta y de la persona responsable de la reinhumación; V. Fecha, hora y lugar de la inhumación; VI. Folio de los recibos de pago; VII. Datos de la fosa, cripta, nicho o gaveta asignada de origen y la de nueva asignación; VIII. Nombre, firma y, en su caso, parentesco del custodio; y IX. Número consecutivo de servicio y orden de pago. E. Registro de Restos Humanos Cumplidos depositados en el Memorial. Se asentarán los servicios que se presten y contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Nombre y firma del custodio; II. Causa del depósito de los restos humanos cumplidos en el memorial; III. Nombre y domicilio de la persona finada; IV. Número de Boleta de Inhumación, así como el nombre y firma de quien expide la boleta y de la persona responsable del depósito en el memorial; V. Fecha, hora y lugar del depósito; VI. Folio de la asignación de placa de identificación que se fijará en el lugar que se disponga en el memorial del cementerio y, con el objeto de garantizar el derecho a la memoria, contendrá como mínimo los siguientes datos; a) Nombre del finado o finada; b) Fecha de nacimiento y de fallecimiento (día, mes y año); y c) Datos de la fosa, cripta, nicho o gaveta asignada de origen; VII. Nombre, firma del depositante; y VIII. Número consecutivo de servicio y orden de pago.
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