Artículo 38 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que anotar los datos de los clientes y servicios en unos libros especiales que autoriza la Dirección General. Esos libros deben ser físicos, no digitales, y cumplir con las características que esa oficina pida. No puedes borrar, tachar ni corregir lo que escribas; todo debe ir seguido, sin dejar espacios en blanco, y cada registro se hace en el momento exacto en que das el servicio. Si no sigues estas reglas o cometes un error, debes reportarlo de inmediato a la Dirección General.
Texto oficial
Artículo 38. El registro de los datos a que se hace referencia en el artículo anterior deberán llevarse de manera física en los Libros autorizados y registrados ante la Dirección General, los cuales cumplirán con las características que ésta indique. Ningún registro asentado en el libro deberá presentar tachaduras o enmendaduras y deberá ser a renglón seguido sin dejar espacios y con los registros correspondientes al momento de hacer los servicios, la omisión a dichos lineamientos deberá ser reportada de inmediato a la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.