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Artículo 35 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema de la ley debe poder conectarse y compartir información con todas las plataformas y programas del Gobierno de la Ciudad que tengan que ver con contar muertes, buscar e identificar personas, y ofrecer servicios funerarios. Esto quiere decir que los datos de esas herramientas deben poder funcionar juntos sin problemas, como si fueran uno solo. Así se evitan duplicados y se agilizan trámites importantes para la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 35. El Sistema será interoperable con las plataformas y demás herramientas tecnológicas del Gobierno de la Ciudad que estén relacionadas con la cuantificación de fallecimientos, búsqueda e identificación de personas y prestación de servicios funerarios en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.