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Artículo 34 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que el sistema donde se guarda la información debe tener tecnología que permita verla, buscarla y actualizarla sin problemas. También debe contar con medidas de seguridad confiables para proteger toda la información que se recolecta. En otras palabras, debe ser fácil de usar para consultar datos, pero al mismo tiempo bien protegido para que nadie no autorizado pueda acceder a ellos. Esto asegura que la información esté segura y disponible cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 34. El Sistema contará con las características tecnológicas que le permitan la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga, así como con mecanismos confiables de seguridad que garanticen la protección de la información recabada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.