Artículo 33 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una alcaldía, eres concesionario (alguien que tiene permiso para prestar un servicio público) o das servicios funerarios, tienes la obligación de reportar cada vez que abras o cierres un servicio. Además, debes informar a diario sobre cualquier problema que haya surgido, qué hiciste para solucionarlo y cómo le diste seguimiento hasta terminar con el asunto. En otras palabras, tienes que llevar un registro claro y al día de todo lo que pase.
Texto oficial
Artículo 33. Las alcaldías y concesionarios, así como los prestadores de servicios funerarios, deberán hacer su reporte de apertura y cierre de servicio, informando diariamente las incidencias presentadas, acciones de mitigación tomadas y seguimiento hasta el cierre de los eventos reportados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.