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Artículo 33 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una alcaldía, eres concesionario (alguien que tiene permiso para prestar un servicio público) o das servicios funerarios, tienes la obligación de reportar cada vez que abras o cierres un servicio. Además, debes informar a diario sobre cualquier problema que haya surgido, qué hiciste para solucionarlo y cómo le diste seguimiento hasta terminar con el asunto. En otras palabras, tienes que llevar un registro claro y al día de todo lo que pase.

Texto oficial

Artículo 33. Las alcaldías y concesionarios, así como los prestadores de servicios funerarios, deberán hacer su reporte de apertura y cierre de servicio, informando diariamente las incidencias presentadas, acciones de mitigación tomadas y seguimiento hasta el cierre de los eventos reportados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.