Artículo 32 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y las funerarias tienen que anotar todos los días en un sistema oficial cuántos entierros, exhumaciones (sacar un cuerpo de su tumba), reinhumaciones (volver a enterrar un cuerpo), cremaciones y guardado de cuerpos realizan. También deben registrar cualquier otro servicio funerario que ofrezcan. Esto aplica tanto a lo que hagan las Alcaldías como a lo que hagan las empresas concesionarias (que tienen permiso para dar servicios funerarios).
Texto oficial
Artículo 32. Las Alcaldías y concesionarios deberán registrar en el Sistema diariamente el número de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones y alojamientos, así como demás servicios funerarios que se presten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.