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Artículo 32 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y las funerarias tienen que anotar todos los días en un sistema oficial cuántos entierros, exhumaciones (sacar un cuerpo de su tumba), reinhumaciones (volver a enterrar un cuerpo), cremaciones y guardado de cuerpos realizan. También deben registrar cualquier otro servicio funerario que ofrezcan. Esto aplica tanto a lo que hagan las Alcaldías como a lo que hagan las empresas concesionarias (que tienen permiso para dar servicios funerarios).

Texto oficial

Artículo 32. Las Alcaldías y concesionarios deberán registrar en el Sistema diariamente el número de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones y alojamientos, así como demás servicios funerarios que se presten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.