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Artículo 31 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja de trabajar en la empresa o institución, o si hay cambios con el personal externo (como contratistas), tienes que avisar al Sistema al instante. No puedes esperar días o semanas para hacerlo, debe ser justo cuando pasa. Esto es para que los datos estén siempre al día y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 31. La baja o cambios del personal y prestadores de servicios externos, deberá actualizarse de manera inmediata en el Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.