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Artículo 30 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y las empresas que administran los cementerios tienen que anotar en el Sistema los datos de las personas que trabajan por fuera dando servicios en los panteones. Esos datos son: nombre completo, número de licencia, los días y horas en que van a estar en el cementerio, qué actividades hacen mientras están allí, su número de teléfono y en qué fosas trabajan. Esto aplica para todo tipo de servicios externos que se presten en los cementerios.

Texto oficial

Artículo 30. Las Alcaldías y concesionarios deberán registrar en el Sistema la siguiente información de las personas prestadoras de servicios externos en los cementerios en su diversas modalidades: I. Nombre; II. Número de Licencia; III. Días y horario en que asistirán al cementerio; IV. Actividades realizadas durante el horario; V. Número telefónico; y VI. Fosas en las que prestan sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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