Artículo 30 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y las empresas que administran los cementerios tienen que anotar en el Sistema los datos de las personas que trabajan por fuera dando servicios en los panteones. Esos datos son: nombre completo, número de licencia, los días y horas en que van a estar en el cementerio, qué actividades hacen mientras están allí, su número de teléfono y en qué fosas trabajan. Esto aplica para todo tipo de servicios externos que se presten en los cementerios.
Texto oficial
Artículo 30. Las Alcaldías y concesionarios deberán registrar en el Sistema la siguiente información de las personas prestadoras de servicios externos en los cementerios en su diversas modalidades: I. Nombre; II. Número de Licencia; III. Días y horario en que asistirán al cementerio; IV. Actividades realizadas durante el horario; V. Número telefónico; y VI. Fosas en las que prestan sus servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.