Artículo 29 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los que trabajan en los cementerios (encargados y personal) deben estar registrados en un Sistema, y cada mes tienen que actualizar sus datos. La información que deben dar es su nombre, domicilio particular, el área donde trabajan, su horario de labores, su número telefónico y las funciones que hacen en el cementerio. Las alcaldías tienen que pasar esos datos a la Secretaría de Administración para registrar a los empleados de los cementerios públicos y crematorios. Si el cementerio es de un concesionario (es decir, una empresa que lo administra por contrato), esa empresa es la responsable de hacer el registro. En pocas palabras, hay que llevar un control de quién trabaja en los cementerios y qué hace.
Texto oficial
Artículo 29. Las personas encargadas y todo el personal de los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberán estar registrados en el Sistema, para lo cual se proporcionará la siguiente información, actualizada de manera mensual: I. Nombre; II. Domicilio particular; III. Área a la que se encuentra adscrita; IV. Horario de labores; V. Número telefónico; y VI. Funciones de las que se encarga en el cementerio, según sea el caso. Para efectos del presente artículo, las alcaldías deberán proporcionar la información necesaria a la Secretaría de Administración para que ésta lleve a cabo el registro de encargados y personal adscrito a cementerios civiles y crematorios públicos en cada demarcación territorial. En el caso de concesionarios, éstos serán los encargados de registrar dicha información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.