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Artículo 28 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General debe tener siempre actualizada la información sobre estos seis puntos: 1. Dónde están y cuántos son los panteones, hornos crematorios, velatorios y funerarias. 2. Los nombres de las empresas o personas que tienen permiso para operar los panteones públicos. 3. Las revisiones e inspecciones que hicieron las autoridades. 4. Las multas o castigos que se aplicaron después de esas inspecciones. 5. Cada mes, una lista de los restos humanos que fueron molidos o quemados porque ya venció el tiempo de uso de la tumba, cripta o nicho; esos restos se pondrán en un memorial especial que debe construir la alcaldía o el concesionario. 6. También cada mes, una lista de las tumbas, criptas y nichos que se recuperaron porque estaban abandonados.

Texto oficial

Artículo 28. La Dirección General mantendrá actualizada la información referente a: I. Número y ubicación de cementerios, crematorios, alojamientos y prestadores de servicios funerarios; II. Nombre, denominación o razón social de los concesionarios que presten el servicio público de cementerios; III. Verificaciones y supervisiones realizadas por las autoridades competentes; IV. Sanciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de las verificaciones realizadas por las autoridades competentes; V. Listado mensual de restos humanos cumplidos triturados o cremados por extinción del derecho de uso sobre fosa, gaveta, cripta familiar o nicho,cuyo destino final será el Memorial que la alcaldía o el concesionario deberá levantar para la preservación de su memoria; y VI. Listado mensual de la recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en estado de abandono.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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