Artículo 27 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a todos los panteones, crematorios, lugares donde guardan restos humanos (ya sean huesos o cenizas) y agencias funerarias. Todos estos lugares están obligados a seguir las reglas del Sistema, así que tienen que ajustar sus instalaciones para cumplir. Además, si son negocios públicos de este tipo, deben pagar de su bolsillo las herramientas tecnológicas necesarias para que el Sistema funcione. En pocas palabras, nadie se puede hacer pendejo: tienen que adaptarse y costearlo ellos mismos, sin excusas.
Texto oficial
Artículo 27. La implementación del Sistema es de observancia obligatoria para los cementerios, crematorios y alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos o cremados, así como los prestadores de servicios funerarios; por lo que deberán hacer las adecuaciones necesarias en sus instalaciones para la debida implementación del Sistema. Todo prestador del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, y alojamientos deberán implementar dichas herramientas tecnológicas a su costa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.