Artículo 26 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los cementerios, sin importar su tipo, deben llevar un registro en papel (físico) de las personas que entierran, desentierran, vuelven a enterrar, o que depositan restos humanos ya completos, así como de las cremaciones que hacen. La Dirección General (la autoridad encargada) va a poner las reglas de cómo deben funcionar y checar esos registros. En otras palabras, los panteones tienen la obligación de anotar todo lo que pasa con los cuerpos o restos, y el gobierno les dirá cómo hacerlo y los supervisará.
Texto oficial
Artículo 26. Los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con un registro físico de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, depósito de restos humanos cumplidos y cremaciones. La Dirección General establecerá los lineamientos de operación y supervisión de dichos registros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.