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Artículo 26 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los cementerios, sin importar su tipo, deben llevar un registro en papel (físico) de las personas que entierran, desentierran, vuelven a enterrar, o que depositan restos humanos ya completos, así como de las cremaciones que hacen. La Dirección General (la autoridad encargada) va a poner las reglas de cómo deben funcionar y checar esos registros. En otras palabras, los panteones tienen la obligación de anotar todo lo que pasa con los cuerpos o restos, y el gobierno les dirá cómo hacerlo y los supervisará.

Texto oficial

Artículo 26. Los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con un registro físico de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, depósito de restos humanos cumplidos y cremaciones. La Dirección General establecerá los lineamientos de operación y supervisión de dichos registros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.