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Artículo 23 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los panteones públicos (civiles o comunitarios) y privados (concesionados), dependiendo de lo que diga su permiso, pueden enterrar cuerpos, restos humanos (como huesos), cenizas de cremación o mantener restos ya completos, sin importar de dónde vengan. También hay panteones históricos o artísticos, que son aquellos que, siendo públicos o privados, la autoridad federal encargada de cultura los clasifica así por su valor para el patrimonio del país.

Texto oficial

Artículo 23. En los cementerios civiles, comunitarios y concesionados, dependiendo del alcance de su autorización, se llevarán a cabo las inhumaciónes de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados y permanencia de restos humanos cumplidos, sin importar su procedencia. Los cementerios históricos o artísticos serán aquellos que, siendo civiles o concesionados, han sido clasificados así por la autoridad federal competente en función a los valores afectos al patrimonio cultural de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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