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Artículo 22 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 clasifica los panteones de la Ciudad en tres tipos según quién los maneje. Los **civiles** son propiedad del gobierno y los operan las Alcaldías. Los **comunitarios** los cuidan los pueblos y barrios originarios. Los **concesionados** los administran personas o empresas mexicanas con un permiso especial llamado concesión.

Texto oficial

Artículo 22. Por su administración, los cementerios en la Ciudad se clasifican en: I. Civiles: aquellos que son propiedad del Gobierno de la Ciudad y se localizan en las diferentes demarcaciones territoriales, los cuales operarán y controlarán las Alcaldías, de acuerdo con sus áreas de competencia; II. Comunitarios: aquellos cuya operación, administración y mantenimiento corresponde a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad; y III. Concesionados: aquellos que son administrados por personas físicas o morales del sector privado, de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en el título de concesión, las disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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