Artículo 24 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 explica que los panteones se clasifican según su construcción. Un cementerio horizontal es el tradicional, donde los cuerpos o restos se entierran en la tierra. El vertical son edificios con cajones apilados, como un estacionamiento para difuntos. El mixto combina el entierro en tierra con el uso de edificios. En cualquier tipo de panteón se pueden poner nichos (huecos en la pared) para guardar cenizas o restos ya secos, pero necesitas permiso de la Dirección General.
Texto oficial
Artículo 24. Por la forma de su construcción los cementerios pueden ser de tres tipos: I. Horizontal. Lugar en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra; II. Vertical. El constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; y III. Mixto. Lugar donde se combinan los dos tipos de construcción señalados en las fracciones I y II del presente artículo. En todos los tipos de cementerios se podrán edificar nichos y osarios, así como los Memoriales correspondientes, para albergar restos áridos, cremados o cumplidos, previa autorización de la Dirección General. CAPÍTULO IV SISTEMA DE REGISTRO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.